El objeto principal del certificado de origen consiste en determinar si la mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial , para ello se debe verificar que el producto cumple con las Reglas de Origen establecidas en el respectivo Acuerdo .
Los criterios para determinar el origen pueden dividirse en tres grupos :
- El producto se obtiene o es producido en forma integra en el territorio de los países miembros de un Acuerdo, se consideran originarios por no utilizar materiales importados .
- El producto es producido exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países del Acuerdo , deben utilizar única y exclusivamente materiales originarios de esos países.
- Productos que se producen con materiales de países no participantes del Acuerdo , siempre que sean el resultado de un cambio “suficiente “ siempre y cuando encuadre en alguno de estos criterios :
- Criterio de cambio de clasificación o salto de partida
- Criterio de contenido nacional o regional ( método o % )
- Criterio de fabricación ( especificación de los procesos productivos que confieren origen al producto )
Hay que leer detenidamente en cada Acuerdo sus reglas de Origen y si existen definiciones especificas , excepciones , limite % máximo de materiales importados , contenido % mínimo nacional o regional., accesorios , etc
Los productos además de cumplir con las normas de origen tienen que además ser transportados directamente del país exportador al importador : expedición directa , sin pasar por un tercer país ; salvo por condiciones geográficas justificadas .
Es importante conocer la clasificación arancelaria del producto , que nos permitirá determinar si el producto a exportar esta incluido en el Acuerdo. En base a la clasificación arancelaria correcta y a la descripción del producto , se puede establecer cual es el tratamiento preferencial.
Otro elemento importante es el documento que demuestra el cumplimiento de las condiciones que dan el origen . Existen diferentes diseños de formularios para los CO con un formato standarizado según los diferentes Acuerdos o si se aplica SGP
En el CO se pueden distinguir dos partes , en un solo formulario ; la declaración del exportador y la certificación por la entidad habilitada al respecto . Los CO de origen tienen diferente validez y varían según los distintos Acuerdos ; en las disposiciones del ACE 36 ( Bolivia – Mercosur ) debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días y su validez es de ciento ochenta días a partir de su emisión. ; pero con el límite de diez días hábiles después del embarque definitivo de la mercadería ( Hay que presentar el conocimiento de embarque ) . Es conveniente que el exportador llene este documento con cuidado para evitar perjuicios y/ o sanciones .
Nuestra Cámara esta habilitada para emitir CO , asesora en cuanto a su llenado y emisión ; controla y archiva la documentación que acompaña al CO ( factura de E / declaración jurada del proceso de fabricación / firma autorizada del exportador por poder / mandato en acta )
Las normas de origen son esenciales en todos los Acuerdos comerciales , su clara compresión y correcta aplicación , son fundamentales para el aprovechamiento de las preferencias otorgadas , en un comercio dinámico con acceso a distintos procesos de integración.
Fuente :Manual de CO Viceministerio de Exportaciones / Bolivia
El objeto principal del certificado de origen consiste en determinar si la mercadería es alcanzada por un tratamiento preferencial , para ello se debe verificar que el producto cumple con las Reglas de Origen establecidas en el respectivo Acuerdo .
Los criterios para determinar el origen pueden dividirse en tres grupos :
- el producto se obtiene o es producido en forma integra en el territorio de los países miembros de un Acuerdo, se consideran originarios por no utilizar materiales importados .
- el producto es producido exclusivamente a partir de materiales originarios del territorio de los países del Acuerdo , deben utilizar única y exclusivamente materiales originarios de esos países.
- productos que se producen con materiales de países no participantes del Acuerdo , siempre que sean el resultado de un cambio “suficiente “ siempre y cuando encuadre en alguno de estos criterios :
· criterio de cambio de clasificación o salto de partida
· criterio de contenido nacional o regional ( método o % )
· criterio de fabricación ( especificación de los procesos productivos que confieren origen al producto )
Hay que leer detenidamente en cada Acuerdo sus reglas de Origen y si existen definiciones especificas , excepciones , limite % máximo de materiales importados , contenido % mínimo nacional o regional., accesorios , etc
Los productos además de cumplir con las normas de origen tienen que además ser transportados directamente del país exportador al importador : expedición directa , sin pasar por un tercer país ; salvo por condiciones geográficas justificadas .
Es importante conocer la clasificación arancelaria del producto , que nos permitirá determinar si el producto a exportar esta incluido en el Acuerdo. En base a la clasificación arancelaria correcta y a la descripción del producto , se puede establecer cual es el tratamiento preferencial.
Otro elemento importante es el documento que demuestra el cumplimiento de las condiciones que dan el origen . Existen diferentes diseños de formularios para los CO con un formato standarizado según los diferentes Acuerdos o si se aplica SGP
En el CO se pueden distinguir dos partes , en un solo formulario ; la declaración del exportador y la certificación por la entidad habilitada al respecto . Los CO de origen tienen diferente validez y varían según los distintos Acuerdos ; en las disposiciones del ACE 36 ( Bolivia – Mercosur ) debe ser emitido en la misma fecha de la factura comercial o dentro de los sesenta días y su validez es de ciento ochenta días a partir de su emisión. ; pero con el límite de diez días hábiles después del embarque definitivo de la mercadería ( Hay que presentar el conocimiento de embarque ) . Es conveniente que el exportador llene este documento con cuidado para evitar perjuicios y/ o sanciones .
Nuestra Cámara esta habilitada para emitir CO , asesora en cuanto a su llenado y emisión ; controla y archiva la documentación que acompaña al CO ( factura de E / declaración jurada del proceso de fabricación / firma autorizada del exportador por poder / mandato en acta )
Las normas de origen son esenciales en todos los Acuerdos comerciales , su clara compresión y correcta aplicación , son fundamentales para el aprovechamiento de las preferencias otorgadas , en un comercio dinámico con acceso a distintos procesos de integración.
Fuente :Manual de CO Viceministerio de Exportaciones / Bolivia